Todo lo que necesitas saber sobre las prestación por desempleo más las respuestas a las preguntas que nos hacemos con más frecuencia sobre esta prestación:
- ¿Qué requisitos son necesarios para cobrar el de paro?
- ¿Cuánto cobraré?
- ¿Cuándo empezaré a cobrar el paro?
- ¿Cuánto tiempo de paro me corresponde?
- Trabajar y cobrar el paro
- ¿Se puede cobrar la baja por maternidad o paternidad si se está cobrando el paro?
- ¿Puedo cobrar el paro de una vez?
- ¿Puedo solicitar el paro si me despiden si no estaba dado de alta?
- Soy inmigrante ¿Puedo cobrar el paro?
- ¿Puedo cobrar el paro si causo baja voluntaria en la empresa?
- ¿Cómo puedo hacer que me despidan y cobrar el paro?
- ¿Puedo cobrar el paro si me marcho al extranjero?
- Cuantía de las prestaciones para 2019
- Estoy cobrando el paro y me pongo enfermo
Requisitos para percibir la prestación por desempleo:
La prestación por desempleo se percibe tras la pérdida involuntaria de un empleo siempre que el trabajador haya trabajado cotizando más de un año en los 6 años anteriores a la fecha del despido. Para los trabajadores agrarios eventuales que antes, estuvieran de alta en la Seguridad Social como autónomos o por cuenta propia, el período de cotización será como mínimo de 720 días. Es decir podremos solicitar la prestación por desempleo si somos despedidos o finaliza nuestro contrato y tenemos el periodo mínimo cotizado. Si en el momento del despido no hemos consumido los días de vacaciones que nos correspondían, los días de vacaciones que nos queden se tendrán en cuenta como período cotizado. Además hay que cumplir lo siguiente:
- Haber estado dado de alta en la Seguridad Social en un régimen en el que se tenga derecho al paro.
- Estar parado y disponible para buscar activamente empleo y para aceptar una colocación adecuada.
- Estar inscrito en la oficina de empleo y renovar y mantener actualizada la cartilla del paro durante todo el tiempo que estemos recibiendo la prestación.
- No haber cumplido la edad de jubilación.
- No trabajar por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, salvo que sea posible la compatibilidad si lo establece un programa de fomento de empleo.
- No estar cobrando otra pensión de la Seguridad Social que sea incompatible con el trabajo.
Si cuando empezamos a trabajar esta última vez dejamos de percibir alguna prestación (es decir estábamos cobrando el paro cuando encontramos este nuevo trabajo) podremos elegir entre reanudar la prestación que estábamos percibiendo antes o cobrar la que nos correspondería ahora.
Cuantía de la prestación por desempleo
La cantidad a cobrar se calcula en función de las cotizaciones que hayamos realizado durante los últimos 180 días que hayamos cotizado pero sin tener en cuenta las horas extraordinarias que hayamos trabajado.
Sí que se incluyen las cotizaciones que se hayan hecho por jubilación, por incapacidad temporal, invalidez, muerte y supervivencia, la asistencia sanitaria, la maternidad o paternidad y cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
La cantidad diaria que nos corresponderá será el 70 % de la base reguladora durante los primeros 180 días de prestación y el 50 % a partir del día 181 hasta el final de la misma.
i en los últimos 180 días anteriores a la situación legal de desempleo o al día en que cesó la obligación de cotizar, usted solo tiene cotizaciones por jornadas en el Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social, la base reguladora diaria de la prestación será la base de cotización de la última jornada real que haya realizado.
Los importes así calculados no pueden ser superiores al tope máximo, ni inferiores al tope mínimo, legalmente establecidos teniendo en cuenta si tenemos hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad o los menores acogidas, si viven con nosotros y no tienen rentas mensuales superiores al salario mínimo interprofesional. Del importe bruto que nos corresponda percibir nos quitarán el 4,7 % de la base reguladora por la cotización a la Seguridad Social y la retención a cuenta del IRPF si corresponde.
Fecha de inicio de la prestación
La fecha de inicio de la prestación será la del día siguiente a aquella en la que se produzca la situación legal de desempleo, siempre y cuando haya presentado la solicitud dentro de plazo. Si en el momento del despido no hemos disfrutado de las vacaciones que nos corresponden, La situación legal de desempleo y el derecho a recibir las prestaciones se producirá cuando haya transcurrido dicho periodo de vacaciones, siempre que lo solicite dentro del plazo de quince días siguientes a la finalización de las vacaciones.
Pago de la prestación por desempleo
El pago de la prestación se realizará mensualmente. Se cobra entre el día 10 y 15 del mes siguiente al que corresponde cobrar.
Duración de la prestación por desempleo
La duración depende de las cotizaciones por desempleo que haya realizado en los últimos 6 años, siempre que no se hayan tenido en cuenta para una prestación anterior, ya sea prestación contributiva o subsidio. Si se acredita haber trabajado a tiempo parcial, con independencia de si se ha hecho todos los días laborables o solo algunos, para calcular el periodo de ocupación cotizada se tendrá en cuenta la duración del contrato o de la actividad. Si agota una prestación contributiva para el colectivo de eventuales agrarios, no tendrá derecho a percibir ningún tipo de subsidio.
¿Puedo cobrar el paro y trabajar?
En algunos casos sí. Estos son los casos en los que SÍ puedes trabajar y cobrar el paro:
- Si es un trabajo a tiempo parcial, pero te quitarán la parte proporcional al tiempo trabajado. Es decir, si trabajas a media jornada recibirás la mitad de la prestación.
- Si trabajas por cuenta propia o te incorporas a una sociedad laboral o una cooperativa de trabajo asociado siempre que esta se acabe de constituir. Esto podrás hacerlo como máximo durante 270 días.
- Cuando se tiene más de 52 años y un contrato a tiempo completo de forma indefinida o temporal de menos de 3 meses de duración.
- Cuando es un trabajo de colaboración social.
- Si tienes un contrato de trabajo firmado en el marco del programa de sustitución de personas trabajadoras en formación.
- Si es un contrato en prácticas en una entidad pública o privadas mediante un acuerdo de colaboración la entidad y el centro docente, siempre que el trabajo no requieran dedicación exclusiva y la contraprestación económica que perciba se limite a compensar los gastos de material, locomoción, alojamiento o manutención.
Lo que no puedes hacer, porque es un delito es cobrar el paro y trabajar sin contrato. Si cepillan trabajando sin contrato y cobrando el paro se te puede caer el pelo, a ti y a la empresa en la que estás trabajando.
¿Puedo cobrar la baja por maternidad si estoy cobrando el paro?
SÍ. Si la situación de maternidad o paternidad ocurre mientras estás cobrando la prestación por desempleo lo mejor que puedes hacer es solicitar la suspensión del pago del desempleo y pasar a cobrar la prestación por maternidad/paternidad. Una vez que hayas terminado el cobro de la maternidad volverás a cobrar el paro que te quedara antes de que te dieras de baja por maternidad/paternidad.
¿Puedo cobrar el paro de golpe?
Sí. Puedes solicitar que te paguen toda la prestación por desempleo que te corresponde de una sola vez si te das de alta para trabajar por cuenta propia.
¿Puedo solicitar el paro si me despiden si no estaba dado de alta?
Si trabajas sin contrato, sin estar dado de alta en la seguridad social, no tendrás derecho a paro ni generarás derechos para la jubilación durante el tiempo que estés trabajando sin contrato. Tampoco cobrarás la baja en caso de accidente de trabajo o enfermedad común. Si lo que ocurre es que cuando te despiden es cuando te das cuenta de que has estado trabajando sin estar dado de alta entonces lo que tienes que hacer es poner una denuncia y denunciar a la empresa en cuanto sepas que has estado trabajando sin contrato.
Soy inmigrante ¿Puedo cobrar el paro?
- Inmigrante legal con papeles: Sí. Si has estado trabajando en España de manera legal con contrato de trabajo y de alta en la seguridad social y cumples los requisitos tienes los mismos derechos que un trabajador español.
- Inmigrante sin papeles: Sí. Si estás en España de manera irregular sin papeles, sin permiso de residencia o permiso de trabajo, según la Ley de Extranjería el contrato de trabajo de un extranjero “no autorizado no es nulo.” Por tanto los inmigrantes ilegales tienen derecho a cobrar la prestación por desempleo.
¿Puedo cobrar el paro si causo baja voluntaria en la empresa?
No. Si te vas de la empresa por voluntad propia. Es decir, por que quieres. Ni te han despedido, ni se ha cumplido tu contrato y solicitas la baja voluntaria no tendrás derecho a paro.
¿Cómo puedo hacer que me despidan y cobrar el paro?
A ver, esto es ilegal y por tanto si lo haces procura que no te pillen. Por que si te pillan tú y la empresa vais a tener problemas. En fin, por ahí hay cientos de fórmulas para hacer esta pillería, pero nosotros no te vamos a decir ninguna.
¿Puedo cobrar el paro si me marcho al extranjero?
Sí. Si estás cobrando el paro o cualquier otro tipo de prestación o subsidio y quieres o tienes que irte o viajar al extranjero podrás percibir la prestación dependiendo de las razones del traslado y el tiempo que vayas a estar fuer. Lo mejor es que veas las distintas opciones que da aquí el Servicio español de empleo.
Cuantía de las prestaciones para 2019
2019 | SMI | IPREM |
---|---|---|
MENSUAL | 900.00 € | 537,84 € |
ANUAL | 12.600,00 € (14 pagas) | 6.454,08 € |
Interés legal del dinero | |
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3,0 % |
Cuantía mínima prestación contributiva | Euros |
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Sin hijos/as | 501,98 € |
1 hijo/a o más | 671,40 € |
Cuantía máxima prestación contributiva | Euros |
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Sin hijos/as | 1.098,09 € |
1 hijo/a | 1.254,96 € |
2 hijos/as o más | 1.411,83 € |
Cuantía subsidio por desempleo (*) y RAI | Euros |
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80% IPREM | 430,27 € |
Renta máxima de acceso a subsidio y RAI | Euros |
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75% SMI | 675,00 € |
Estoy cobrando el paro y me pongo enfermo
Estás cobrando una prestación de nivel contributivo
Si el medico te da la baja cuando estás cobrando una prestación contributiva lo primero que tienes que hacer es comunicar al SEPE que estás de baja médica. Es decir, tienes que entregar en la oficina de empleo el parte de baja por IT (incapacidad temporal) que te dé el médico. Luego tendrás que ir presentando los partes de confirmación semanales que te irá dando el médico hasta que te den de alta médica, que también tienes que llevarla porque el SEPE te seguirá pagando cada mes la prestación económica mientras dure la prestación hasta el final de la misma.
Si la baja no es consecuencia de una recaída de una baja anterior iniciada durante la vigencia de un contrato de trabajo, si continúa en esta situación cuando termine el periodo de prestación contributiva, seguirá percibiendo la prestación por IT, con un importe igual al 80% del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) mensual, ver aquí la cuantía de las prestaciones para este año. Para ello deberá acudir al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y solicitar el pago de la prestación por IT.
Si la baja es por una recaída de una baja anterior al comienzo del contrato de trabajo el importe de la baja será igual al de la prestación por desempleo que estés percibiendo. En este caso, si al terminar la prestación sigues de baja, seguirás recibiendo la prestación por estar de baja médica, con el mismo importe que estabas percibiendo. No olvides que tienes que ir al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para pedir el pago de la prestación por IT.
Mientras estés de baja médica no tendrás que renovar la demanda de empleo (sellar el paro), pero lógicamente tampoco recibirás citaciones para ofertas de trabajo, ni cursos de formación. También podrás solicitar un subsidio por desempleo por haber agotado una prestación de nivel contributivo.
Estás cobrando el subsidio por desempleo
Aunque estés de baja médica, la cuantía del subsidio que estés cobrando no cambia y tampoco cambia la duración. No olvides entregar en la oficina de empleo la baja médica que te dé el médico. En este caso tampoco tendrás que renovar la demanda de empleo y no recibirás citaciones para ofertas de trabajo ni para cursos de formación. Ten en cuenta que, en este caso, al terminar el subsidio de paro no tendrás derecho a prestación económica por incapacidad temporal aunque sigas de baja médica.
3 respuestas a «La prestación por desempleo»
Hola.vivo en Hospitalet del Llobregat.en la avenida de América ay un bar restaurante que se llama can galán .denunció que tiene varios trabajadores . ilegales cobrando en negro ya lo llevan haciendo barios años por lo que yo sé , espero que se haga justicia , con las personas que no tenemos nada y ella que supongo están cobrando alguna ayuda se le dé a personas que lo necesiten de verdad
Hay una familia que paga 600 euros por cuidar a una persona incapacitada pero sin contrato y sin papeles , es en un pueblo lamas de Outeiro cartelle Tiene a la mujer con dinero negro para que cuide a este familiar incapacitada pues vive sola y ella le hace la comida y se queda toda la noche con ella .
Me parece un abuso pues al no tener contrato de trabajo y tesón llegada de Venezuela no sabe mucho y sin experiencia de nada sin título para domicilio y esa familia a eso se de dica
Hola buenas tardes quisiera denunciar a una persona que esta cobrando prestación por desempleo hace muchos años y esta trabajando me podríais ayudar