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45 Plazas de PROFESORES TÉCNICOS DE FORMACIÓN PROFESIONAL

profesores fpDesde hoy está abierto el plazo para optar a una de las 45 plazas de profesores técnicos de formación profesional en la Comunidad Valenciana

Plazas convocadas: Se convocan procedimientos selectivos para cubrir, en el ámbito de gestión de la ConsellerÍa de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, 45 plazas del cuerpo de profesores técnicos de Formación Profesional (subgrupo A2), que se distribuyen en 41 plazas por el turno de ingreso libre y 4 plazas por el turno de reserva de personas con diversidad funcional. Conforme a lo dispuesto en el artículo único de la Ley 53/2003, de 10 de diciembre, sobre empleo público de personas discapacitadas, así como en el artículo 59 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, y el artículo 55 de la Ley 10/2010, de 9 de julio, de la Generalitat, de ordenación y gestión de la función pública valenciana, se reserva un siete por ciento de las plazas para su cobertura por personas cuyo grado de diversidad funcional sea igual o superior al treinta y tres por ciento.

Requisitos de las personas candidatas: Para ser admitidas a los procedimientos selectivos las personas aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: 2.1.1 Requisitos generales: a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de alguno de los demás estados miembros de la Unión Europea, o nacional de algún estado al que sea de aplicación los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores y trabajadoras y la norma que se dicte para su incorporación al ordenamiento jurídico español. Asimismo podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, tanto de las personas con nacionalidad española como de nacionales de los estados miembros de la Unión Europea o de los estados en los cuales, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por el Estado Español, sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras cuando así lo prevea el correspondiente tratado, sea cual sea su nacionalidad, siempre que los cónyuges no estén separados de derecho, y con respecto a descendientes, sean menores de veintiún años o mayores de esta edad pero vivan a cargo de sus progenitores. b) Tener cumplidos los dieciséis años y no haber alcanzado la edad establecida, con carácter general, para la jubilación forzosa. c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del respectivo cuerpo, no padeciendo enfermedad ni limitación física o psíquica incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo y a la especialidad a que se opta. d) No haber sido separado o separada mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autó- nomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala del funcionariado, o para ejercer funciones similares a las que desempe- ñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro estado, no hallarse en situación de inhabilitación o equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. e) No ser personal funcionario de carrera, en prácticas o estar pendiente del correspondiente nombramiento del mismo cuerpo al que se pretenda ingresar, salvo que se concurra al procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades regulado en la presente convocatoria. h) No haber sido condenado o condenada por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, de acuerdo con lo exigido en el artículo 13.5 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de enjuiciamiento civil. 2.1.2 Requisitos específicos: a) Estar en posesión, en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de las titulaciones que para cada cuerpo docente se detallan en las bases específicas de la presente convocatoria. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la credencial de homologación o de la credencial de reconocimiento para el ejercicio en España como docente de enseñanzas no universitarias de acuerdo con lo dispuesto en las bases específicas b) Estar en posesión de la formación pedagógica y didáctica a la que se refiere el artículo 100.2 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en los términos que se describen en las bases específicas de la presente convocatoria. c) Acreditar el conocimiento de los dos idiomas oficiales de la Comunitat Valenciana del modo indicado en la base 7 de esta convocatoria. d) Para participar por la reserva de plazas para personas con diversidad funcional, además de reunir los requisitos anteriores, se deberá tener reconocida por los órganos competentes de la Generalitat, del Estado o del resto de las Comunidades Autónomas, una diversidad funcional cuyo grado sea igual o superior al 33 %, siempre que ello no sea incompatible con el ejercicio de la docencia en la especialidad a la que se opta. La opción por esta reserva habrá de formularse en la solicitud de participación con declaración expresa de reunir la condición exigida al respecto, que se acreditará, si obtuviere plaza, mediante certificación de los órganos competentes. No obstante, si en la realización de las pruebas se suscitaran dudas al tribunal respecto de la capacidad de la persona aspirante para el desempeño de las actividades habitualmente desarrolladas por el personal funcionario del cuerpo docente al que aspira a ingresar, podrá recabar el correspondiente dictamen de los órganos competentes conforme a lo previsto en la base 10.1.1.c. En este caso, y hasta tanto se emita el dictamen, se podrá seguir participando condicionalmente en el proceso selectivo, quedando en suspenso la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso hasta la recepción del dictamen. El proceso selectivo se realizará en condiciones de igualdad con las personas aspirantes de ingreso libre, sin perjuicio de las adaptaciones previstas en la base 5.14 de esta convocatoria. Quienes participen por esta reserva no podrán concurrir a la misma especialidad por el procedimiento de ingreso libre. 2.2. Plazo de cumplimiento de los requisitos Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como personal funcionario de carrera.

Solicitudes: Quienes deseen tomar parte en este procedimiento deberán cumplimentar una instancia (modelo 046-tasas por inscripción en pruebas selectivas), conforme a modelo oficial, que será facilitada a través de la página web de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte

Podéis ver las bases completas de la convocatoria: ORDEN 15/2017, de 10 de abril, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se convoca el procedimiento selectivo de ingreso y procedimiento para la adquisición de nuevas especialidades en el cuerpo de profesores técnicos de Formación Profesional

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